CARTILLA ASISTENCIAL

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Se garantiza el acceso integral a la cobertura establecida en la Ley Nº 24.901,
que instituye el Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación
integral a favor de las personas con discapacidad, y su Decreto reglamentario,
en el marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con
discapacidad según lo establecido por Resolución N° 428/99 MSAL y normas
complementarias.

PROCEDIMIENTOS

En caso de afiliados con discapacidad, las Obras Sociales y Entidades de
Medicina Prepaga deberán entregar información a través de la cartilla que
contenga todos los datos necesarios para el acceso integral a la cobertura
establecida en la Ley Nº 24.901, a través de las instrucciones y procedimientos
que al efecto se transcriben a continuación.

  • Instructivo del procedimiento de acceso a los servicios de prestaciones
    básicas de atención integral para personas con discapacidad conforme a
    la Resolución Nº 428/1999-MSyAS, con la totalidad de las prestaciones
    y sus formularios correspondientes.
  • Centro de Orientación y/o Coordinación de Servicios por jurisdicción y por
    zona, con indicación de domicilio, teléfono y correo electrónico. Cuando
    el centro sea el mismo para todos los afiliados de la entidad, se agregarán
    los datos de la/s persona/s de contacto para discapacidad.
  • Procedimiento para el contacto con Equipo Interdisciplinario: Vías de
    comunicación online, telefónica, vía plataformas digitales, etc.
  • Procedimiento de autorizaciones y centros habilitados, por jurisdicción y
    por zona, indicando domicilio, teléfono y correo electrónico. Indicar
    gestión a través de plataformas digitales. Cuando el centro habilitado sea
    el mismo para todos los afiliados de la entidad, se agregarán datos de la/s
    persona/s de contacto para discapacidad.
  • Descripción del modo y periodicidad de la comunicación de toda
    modificación que signifique un cambio en la cartilla, ya sea en cuanto a su
    contenido u operatividad.
LISTADO DE PRESTADORES:

Se especificará la nómina de prestadores según modalidad prestacional
encuadrada dentro de la Resolución N° 428/99 MSAL y normas
complementarias.

Los prestadores deberán ser agrupados geográficamente por zona o jurisdicción
y contar con la siguiente información: nómina, domicilio, CUIT, teléfono, correo
electrónico, plataformas digitales, días y horarios de atención.

En caso de corresponder, se tendrá en cuenta el cumplimiento de su inscripción
en el RNP y/o categorización de la Agencia Nacional de Discapacidad,
detallando los casos en los cuales no hubiere prestadores que cumplieren con
dichos requisitos.

Se deberá respetar la siguiente desagregación:

  1. Rehabilitación:
    • Ambulatoria.
    • Hospital de día.
    • Internación.
  2. Estimulación temprana.
  3. Centro de día.
  4. Centro educativo terapéutico.
  5. Prestaciones educativas.
  6. Servicio de apoyo a la integración escolar.
  7. Maestra de Apoyo.
  8. Formación laboral.
  9. Prestaciones de apoyo.
  10. Hogar, residencia.
  11. Transporte.