CARTILLA ASISTENCIAL
ÍNDICE DE CONTENIDO
Se garantiza el acceso integral a la cobertura establecida en la Ley Nº 24.901,
que instituye el Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación
integral a favor de las personas con discapacidad, y su Decreto reglamentario,
en el marco del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con
discapacidad según lo establecido por Resolución N° 428/99 MSAL y normas
complementarias.
PROCEDIMIENTOS
En caso de afiliados con discapacidad, las Obras Sociales y Entidades de
Medicina Prepaga deberán entregar información a través de la cartilla que
contenga todos los datos necesarios para el acceso integral a la cobertura
establecida en la Ley Nº 24.901, a través de las instrucciones y procedimientos
que al efecto se transcriben a continuación.
- Instructivo del procedimiento de acceso a los servicios de prestaciones
básicas de atención integral para personas con discapacidad conforme a
la Resolución Nº 428/1999-MSyAS, con la totalidad de las prestaciones
y sus formularios correspondientes. - Centro de Orientación y/o Coordinación de Servicios por jurisdicción y por
zona, con indicación de domicilio, teléfono y correo electrónico. Cuando
el centro sea el mismo para todos los afiliados de la entidad, se agregarán
los datos de la/s persona/s de contacto para discapacidad. - Procedimiento para el contacto con Equipo Interdisciplinario: Vías de
comunicación online, telefónica, vía plataformas digitales, etc. - Procedimiento de autorizaciones y centros habilitados, por jurisdicción y
por zona, indicando domicilio, teléfono y correo electrónico. Indicar
gestión a través de plataformas digitales. Cuando el centro habilitado sea
el mismo para todos los afiliados de la entidad, se agregarán datos de la/s
persona/s de contacto para discapacidad. - Descripción del modo y periodicidad de la comunicación de toda
modificación que signifique un cambio en la cartilla, ya sea en cuanto a su
contenido u operatividad.
LISTADO DE PRESTADORES:
Se especificará la nómina de prestadores según modalidad prestacional
encuadrada dentro de la Resolución N° 428/99 MSAL y normas
complementarias.
Los prestadores deberán ser agrupados geográficamente por zona o jurisdicción
y contar con la siguiente información: nómina, domicilio, CUIT, teléfono, correo
electrónico, plataformas digitales, días y horarios de atención.
En caso de corresponder, se tendrá en cuenta el cumplimiento de su inscripción
en el RNP y/o categorización de la Agencia Nacional de Discapacidad,
detallando los casos en los cuales no hubiere prestadores que cumplieren con
dichos requisitos.
Se deberá respetar la siguiente desagregación:
- Rehabilitación:
- Ambulatoria.
- Hospital de día.
- Internación.
- Estimulación temprana.
- Centro de día.
- Centro educativo terapéutico.
- Prestaciones educativas.
- Servicio de apoyo a la integración escolar.
- Maestra de Apoyo.
- Formación laboral.
- Prestaciones de apoyo.
- Hogar, residencia.
- Transporte.