Hablemos de Género y Diversidad

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La vida cotidiana actual nos demuestra que el modelo de pensamiento enmarcado en un modelo único de familia, y de relaciones entre los géneros no tiene correlato con los cambios culturales que se vienen produciendo en nuestra sociedad. La diversidad de las organizaciones familiares y de formas de relaciones sexo afectivas, nos pone frente a la necesidad de pensar otras formas de ordenamientos de género y familiares, más amplios e inclusivos.

Por eso, buscamos aclarar y compartir algunos términos nuevos que se emplean en la actualidad, para aumentar nuestro conocimiento, desarmar prejuicios y respetar las diferencias.

El género puede definirse como el conjunto de actitudes, valores, roles, comportamientos, que determinan lo que socialmente se considera que debe ser un varón y una mujer en determinado momento histórico. Es decir que es lo que las sociedades esperan que piense, sienta y actúe alguien por ser varón o por ser mujer.

El sexo biológico es el conjunto de características biológicas (pene, vagina, hormonas, etc.) que determinan lo que es masculino o femenino en la especie humana. Al nacer, a las personas se les asigna un sexo de acuerdo a estas características.

Las personas, además de expresarse y asumir roles, se perciben e identifican con un determinado género. Esta profunda identificación con un determinado género es lo que se llama identidad de género: es la forma en que cada persona siente su género,y puede corresponder o no con su sexo biológico.

Si la identidad de género de una persona se corresponde con su sexo biológico, es decir una mujer que se identifica con el género femenino o un varón que se identifica con el género masculino, se dice que esa persona es cisgénero o cisgenérica, expresión que es un tecnicismo del campo interdisciplinario de los estudios de género, que refiere a la mencionada coincidencia entre género y sexo biológico.

Pero si la identidad de género de una persona no se corresponde con su sexo biológico se dice que ellas son personas transgénero, transgenéricas o simplemente, trans.

La identidad de género no siempre es expresada o exteriorizada. Por eso, es importante tener en cuenta que la identidad de género no es lo mismo que la expresión de género. Cuando hablamos de expresión de género, hablamos de cómo mostramos nuestro género al mundo: a través de nuestro nombre, cómo nos vestimos, nos comportamos, interactuamos, etc.

¿Sabés qué es la orientación sexual? Es la atracción física, emocional, erótica, afectiva, amorosa y espiritual que sentimos hacia otra persona. Esta atracción puede ser hacia personas del mismo género (homosexual, lesbiana o gay), el género opuesto (heterosexual), ambos géneros (bisexual) o a las personas independientemente de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género (pansexual). A lo largo de la vida, es posible cambiar de orientación sexual.

Todas estas expresiones distintas de la sexualidad, el deseo y las identidades de género, se vieron legalizadas y legitimadas en la Argentina a través de la promulgación de leyes, políticas y programas orientadas a eliminar la discriminación hacia el colectivo LGTB+-

LGTB+ es un movimiento que se conformó por la lucha de los derechos de igualdad para las comunidades sexuales minoritarias. Sus siglas incluyen, nombran y representan tanto a las lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, como a travestis, transexuales e intersexuales.

Existen diferentes naturalezas dentro de las minorías que componen el movimiento LGTB+. Estas diferencias radican en la definición de la orientación sexual o identidad sexual con la identidad de género.

Asimismo, vale la pena recordar la legislación nacional reciente que da cabida y valor jurídico a estas nuevas definiciones recién planteadas. La Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012 y reglamentada con los decretos 1.007 de 2012 y 903 de 2015, reconoce el Derecho a la Identidad de Género.

Es decir, a que se respete la identidad de género según la vivencia interna e individual, tal como cada persona la siente.

La Ley, incorporada en el Código Civil y Comercial, tiene dos componentes centrales.

Por un lado, que en todos los documentos que acrediten identidad se reconozca la identidad de género autopercibida. Permite el cambio del sexo, el nombre de pila y la imagen.

No se exige ninguna intervención quirúrgica u hormonal, ni tampoco la realización de tratamiento médico o psicológico.

El trámite es gratuito y no requiere la intermediación de gestores o abogados.
En el caso de personas menores de edad (menos de 18 años), la solicitud del trámite debe realizarse con su conformidad expresa a través de sus representantes legales, a partir de los criterios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña.

Las personas menores de edad deberán contar con la asistencia del abogado del niño o niña.

Por otro lado, la Ley 26.618 de Matrimonio Civil, sancionada y reglamentada en 2010, iguala los derechos maritales de las parejas del mismo sexo con las de diferente sexo.

Reemplaza las palabras que indiquen que el matrimonio es entre una mujer y un varón por términos neutros como cónyuges o contrayentes e implica que las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio acceden a los derechos vinculados a cobertura de salud, la toma de decisiones de salud conjunta, herencia y adopción.

Con este material queremos reflexionar acerca de la forma en que entendemos, miramos y vivimos la diversidad sexual, porque los prejuicios tienen como correlato la estigmatización, que muchas veces lleva a la discriminación.

Y los nuevos cambios sociales y culturales requieren reconocer el derecho a la identidad de todas las personas y a vivir una vida libre de toda forma de violencia.

Fuentes:
Red Federal de Mediadoras con Perspectiva de Género, Fundación Huésped, Ministerio de Salud – Presidencia de la Nación

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